Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
245 Limitando la Discrecionalidad del Estado minar su razonabilidad 140 . En este contexto, el estándar de cuidado aplicable es el de “debida diligencia estricta”, que debe buscar, co- mo mínimo, limitar el calentamiento global por debajo del umbral de 1,5°C establecido en el Artículo 2 del Acuerdo de París 141 . Las medidas de mitigación deben considerar la “mejor ciencia disponible,” incluyendo el consenso científico reflejado en los infor- mes del IPCC 142 . Debido a la magnitud del riesgo, la discreciona- lidad es limitada; la diligencia es estricta y “altamente exigente.” 143 Las medidas razonables en este contexto incluyen, como mínimo: i) adoptar e implementar legislación, procedimientos administrativos y un mecanismo de ejecución necesario para regular las actividades contaminantes en cuestión; ii) supervisar que dicho sistema funcio- ne de manera eficiente, con el fin de alcanzar el objetivo previsto; iii) asegurar que los actores no estatales cumplan con las medidas requeridas; y iv) realizar una EIA para todas las actividades públicas y privadas que puedan causar daño al sistema climático 144 . Además, la “mayor ambición posible” de un Estado al definir sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), conforme al artículo 4.3 del Acuerdo de París, puede determinarse cuantitativamente considerando las capacida- des existentes, la viabilidad y el costo de las medidas de mitigación, así como los recursos necesarios para cumplir con obligaciones concurrentes. Por tanto, sería razonable esperar que los Estados, al menos, realicen dicha evaluación y aseguren que sus conclusiones orienten el establecimiento e implementación de metas de reduc- ción de emisiones de GEI. 140 Véase Rajamani (n 18) y Voigt (n 70). 141 Véae, en el contexto de la prevención de la contaminación del ambiente ma- rino ITLOS, Climate Change and International Law (n 58) [241-242], y en el contexto de la protección de los derechos humanos un “reduced margin of appreciation” en KlimaSeniorinnen (n 79) [549]. 142 ITLOS, Climate Change and International Law (n 58) [208]. 143 Ibid [257]. 144 Mutatis mutandis, Ibid [3.l].
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