Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

244 José Daniel Rodríguez Orué 3.3.3. Razonabilidad a. Derecho Internacional Ambiental (DIA) Los Estados deben utilizar “todos los medios disponibles” pa- ra garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen un daño significativo al medioambiente de otros Estados 133 . Las me- didas razonables incluyen, al menos, realizar estudios de impacto ambiental (EIAs) 134 . Los Estados también pueden adoptar e imple- mentar legislación nacional que incorpore estándares internaciona- les aceptados, los cuales sirven como referencia para determinar la idoneidad de las medidas 135 . La culpabilidad también influye en lo que razonablemente se es- pera de un Estado en la prevención de daños ambientales transfron- terizos 136 , por lo que los Estados de origen deben tomar medidas preventivas más costosas y efectivas 137 . Finalmente, cuanto mayor sea el riesgo de la actividad o el nivel de daño, mayor será la dili- gencia esperada 138 . b. Derecho Internacional del Cambio Climático (DICC) Los Estados deben hacer todo lo posible para reducir las emisio- nes de GEI 139 . La alineación de las medidas de mitigación con los objetivos del régimen climático es un primer indicador para deter- 133 Pulp Mills on the River Uruguay (n 59) [101]. 134 Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v Nicaragua) Juicio [2015] ICJ Rep 665, Construction of a Road in Costa Rica along the San Juan River (Nicaragua v Costa Rica) Juicio [2015] ICJ Rep 706 [104]. 135 ILC (n 57) art. 3, Comentario. 136 Ibid art. 10, Comentario [9]. Consejo de la OECD, “Recommendation of the Council on Principles Concerning Transfrontier Pollution” C(72)128 (14 de noviembre 1974) and ‘Rio Declaration on Environment and Development’ (adoptado 14 de junio 1992) UN Doc A/CONF.151/26 (vol I) Principio 16. 137 ILC (n 57) art. 10, Comentario [9]. 138 Ibid art. 3, Comentario [18]. 139 Ibid [241].

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