Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

243 Limitando la Discrecionalidad del Estado adoptadas para proteger los derechos no deben imponer una “carga desproporcionada” 127 a los Estados. Las diferencias en capacidad y el modo en que afectan los estándares esperados de cuidado son particularmente relevantes en la protección de los Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales (DESC), que requieren una consi- derable asignación de recursos 128 . No obstante, los conceptos de “mínimo esencial” y “obligaciones inmediatas” refuerzan la idea de que las diferencias en capacidad no absuelven a los Estados de ejer- cer la debida diligencia en la protección de derechos. El “mínimo esencial” se refiere a los elementos básicos de un derecho que deben protegerse independientemente de la capacidad del Estado, repre- sentando un estándar mínimo de protección 129 . Las “obligaciones inmediatas” requieren “adoptar medidas efectivas para garantizar el acceso, sin discriminación, a los beneficios reconocidos por cada derecho.” 130 Las obligaciones inmediatas incluyen la no regresividad en los niveles de protección y la no discriminación 131 . La limitación de recursos tampoco constituye una excusa para el incumplimiento de los deberes de realización progresiva, ya que estos exigen que los Estados utilicen el “máximo de recursos disponibles”, asegurando que los recursos limitados se empleen de manera eficiente y eficaz en la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) 132 . 127 Corte IDH, Case of the Xákmok Kásek Indigenous Community v Paraguay, Merits, Reparations and Costs, Juicio del 24 de agosto 2010, Serie C No 214, [188], y Case of the Sawhoyamaxa Indigenous Community v Paraguay, Me- rits, Reparations and Costs, Juicio del 29 de marzo 2006, Serie C No 146, [155]. 128 Monnheimer (n 114) 226. 129 DESC, “General Comment No 3: The Nature of States Parties’ Obligations (Art. 2, Para. 1, del Pacto). 130 Corte IDH, Case of Poblete Vilches et al. v Chile, Merits, Reparations and Costs, Juicio del 8 de marzo 2018, Serie C No 349 [104]. 131 ‘General Comment No 3: The Nature of States Parties’ Obligations (n 128). 132 Ibid.

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