Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

242 José Daniel Rodríguez Orué 3.3.2. Capacidades a. Derecho Internacional Ambiental (DIA) El grado de cuidado esperado en la prevención de daños ambien- tales transfronterizos varía según las capacidades; los Estados con mayores capacidades deben ejercer un mayor grado de diligencia 120 . No obstante, se espera que todos los Estados realicen vigilancia y monitoreen actividades peligrosas en su territorio 121 . b. Derecho Internacional del Cambio Climático (DICC) Los objetivos de mitigación y adaptación no deben ser excesiva- mente pesados ni imposibles de alcanzar 122 . En consecuencia, los Estados con mayores capacidades y recursos deben actuar con un mayor grado de diligencia 123 , mientras que aquellos con menores capacidades deben aumentar progresivamente su nivel de ambición conforme sus capacidades crezcan con el tiempo 124 . Factores rele- vantes que pueden influir en lo que razonablemente se puede exigir a un Estado incluyen sus capacidades científicas, técnicas, económi- cas y financieras 125 . c. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) Proteger los derechos humanos requiere que los Estados movi- licen grandes cantidades de recursos financieros, pero la falta de estos no exime a los Estados de su deber 126 . Por ello, las medidas manos), Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, Serie A Nº 29 [251]. Véase, de manera similar, Monnheimer (n. 114) pp. 205, 217. 120 ILC (n 57) Artículo de Comentario 3 [17]. 121 Ibid. 122 Voigt (n 61) 166. 123 ITLOS, Climate Change and International Law (n 58) [227]. 124 Acuerdo de París, arts. 3 and 4.4. 125 ITLOS, Climate Change and International Law (n 58) [241]. 126 Monnheimer (n 116) 223.

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