Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
241 Limitando la Discrecionalidad del Estado tidumbre también requiere que los Estados identifiquen y evalúen activamente la exposición al riesgo de futuros escenarios climáticos y la vulnerabilidad climática 113 . En cualquier caso, al igual que en el DIA general, la debida dili- gencia en el régimen climático se activa por “indicios plausibles de riesgo potencial” de daño significativo 114 y no por certeza científica. c. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) Las obligaciones para prevenir violaciones a los derechos huma- nos surgen solamente cuando los Estados saben o deberían saber de un riesgo específico 115 . Cuando los derechos humanos pueden verse afectados debido a daños ambientales, tampoco se requiere certeza científica para activar la debida diligencia; los Estados deben obte- ner activamente información sobre los riesgos 116 . Por ello, los Es- tados deben tomar medidas preventivas cuando saben o deberían saber de actividades que generan un riesgo generalizado 117 , siempre que existan indicios plausibles de que dicho riesgo podría causar daño ambiental 118 . Cuando ciertas poblaciones están expuestas de manera desproporcionada a riesgos debido a daños ambientales, los Estados deben recopilar la información disponible sobre sus vulne- rabilidades específicas 119 . 113 Least Developed Countries Expert Group, National Adaptation Plans: Tech- nical Guidelines for the National Adaptation Plan Process (Secretaría de la CMNUCC, Bonn 2012) 54-55. 114 ITLOS, Climate Change and International Law (n 35) [131]. 115 Maria Monnheimer, “Applying the Due Diligence Framework to the Field of Human Rights Protection,” en Monnheimer (n 17) 204. 116 Ibid. 117 T tar v Romania (2009) ECtHR [101]. 118 Corte IDH, La Oroya v Peru (n 69) [127]. 119 Corte IDH, Differentiated Approaches Regarding Certain Groups of Persons Deprived of Liberty (Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos relativos a la protección de los derechos hu-
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