Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

239 Limitando la Discrecionalidad del Estado de la capacidad disponible para contrarrestarlo adecuadamente. No obstante, se espera que los Estados justifiquen su elección de me- dios mediante evidencia suficiente 102 . La debida diligencia se define en función del contenido de la obligación 103 y su interpretación 104 . A través de este ejercicio, se reduce el nivel de abstracción del estándar 105 . Para extraer pará- metros y principios clave en la configuración de un estándar que integre diferentes áreas del derecho en el contexto de la crisis cli- mática, se explicará cómo se articulan estos tres elementos en el DIA, el DICC y el DIDH. 3.3.1. Previsibilidad a. Derecho Internacional Ambiental (DIA) Los Estados deben identificar actividades susceptibles de causar daños transfronterizos significativos 106 . Para que la gravedad del daño sea previsible, los Estados deben saber o deberían haber sabido que una actividad “tiene el riesgo de causar un daño significativo.” 107 El conocimiento sobre el tipo de daño puede obtenerse a través de evaluaciones de impacto ambiental, informes científicos y a través de cooperación internacional con otros Estados involucrados. No obstante, no se requiere certeza científica para activar la norma de no causar daño ya que la debida diligencia es requerida “cuando existen indicios plausibles de riesgos potenciales” de daño signifi- cativo 108 . Por ello, el principio de precaución es clave para evaluar 102 Joanna Kulesza, “Human Rights Due Diligence” (2021) 30 William & Mary Bill of Rights Journal 69; Monnheimer (n 17) 133. 103 Monnheimer (n 17), 98. 104 Peters (n 19) 3. 105 Baade (n 18) 101. 106 ILC (n 57) Comentario art. 3 [5]. 107 Ibid. 108 Responsibilities and Obligations of States Sponsoring Persons and Entities with Respect to Activities in the Area (n 58) [131].

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