Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

238 José Daniel Rodríguez Orué de un riesgo de daño; dicho riesgo debe ser previsible 91 . La previsi- bilidad se refiere al conocimiento del daño potencial, así como de la naturaleza y magnitud del riesgo involucrado 92 . La diligencia es necesaria cuando “un riesgo debe ser controlado o contenido para prevenir daños a otro actor o a un interés público.” 93 Los riesgos pueden surgir de diversas fuentes, incluyendo conductas privadas y públicas, fuerzas de la naturaleza y avances tecnológicos 94 . Segundo, los Estados solo están obligados a ejercer la diligen- cia que corresponda a los medios a su disposición 95 . Por lo tan- to, las capacidades condicionan el grado de diligencia requerido 96 . Las capacidades incluyen los recursos institucionales, financieros y tecnológicos de un Estado, y también pueden referirse al control sobre el territorio. Aun cuando se concede deferencia a los Estados debido a recursos limitados, siguen existiendo estándares mínimos de protección 97 , por lo que los Estados no quedan exentos de sus obligaciones internacionales 98 . Tercero, un Estado actúa con diligencia si emplea medidas que se consideren razonables para responder a un riesgo o daño 99 . La razonabilidad es la prueba que determina la reacción adecuada ante un riesgo determinado 100 . La “falta de razonabilidad” suele referir- se a una reacción deficiente, arbitraria o absurda ante un riesgo 101 , como aumentar conscientemente la magnitud y/o probabilidad del daño. La razonabilidad solo puede determinarse caso por caso, ya que depende del tipo, magnitud y gravedad del riesgo, así como 91 Baade (n 18) 98, 101. 92 Bartolini (n 21) 38, y Baade (n 18) 101. 93 Peters (n 19) 2. 94 Ibid. 95 Bartolini (n 21) 35. 96 Monnheimer (n 17) 121-123. 97 Peters (n 19) 5, Bartolini (n 21) 37. 98 Monnheimer (n 17) 126. 99 Ibid. 130 and 131. 100 Ibid. 131 101 Ibid. 131

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