Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
237 Limitando la Discrecionalidad del Estado magnitud y previsibilidad del riesgo 82 . Además, este estándar está en constante evolución 83 , ajustándose dinámicamente a las circuns- tancias cambiantes, al conocimiento científico en desarrollo y a la evolución de las capacidades estatales 84 . Asimismo, la debida dili- gencia debe realizarse de manera continua 85 . Por último, la debida diligencia “es un concepto que se encuen- tra en los límites (borrosos) entre el derecho y la moral, y entre el derecho y la política.” 86 Está imbuida de un juicio de valor, ya que determina qué es “debido”, apropiado o razonable en cada caso 87 . Dada esta característica, el alcance del estándar de debida diligencia “es, en gran medida, un producto de la jurisprudencia generada por los jueces a través de la interpretación evolutiva de los tratados.” 88 De hecho, desde su origen, este estándar ha sido concretado y mo- dificado mediante la interpretación judicial 89 . 3.3. Los Elementos de la Debida Diligencia y su Articula- ción en Diferentes Regímenes Tres elementos del estándar de debida diligencia son comunes en las disciplinas del derecho internacional: (i) previsibilidad del ries- go de daño, (ii) capacidad de adoptar medidas preventivas, y (iii) la implementación de medidas razonables para mitigar el riesgo o prevenir el daño 90 . Primero, para que surja el deber del Estado de actuar con dili- gencia, este debe conocer o debería haber conocido la existencia 82 Responsibilities and Obligations of States Sponsoring Persons and Entities with Respect to Activities in the Area (n 58) [117]. 83 ILA (n 23) 2. 84 Ibid. 85 Viñuales (n 20) 113. 86 Peters (n 19) 3. 87 Ibid 2. 88 Lugon Arantes (n 70) 412. 89 Baade (n 18) 101. 90 Monnheimer (n 17) 116-141.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=