Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
236 José Daniel Rodríguez Orué una flexibilidad suficiente para que la diferenciación y la universa- lidad se refuercen mutuamente. Sin embargo, los intentos recientes de lograr dicha conciliación han sido insuficientes para integrar de manera comprehensiva los diferentes principios y elementos nor- mativos del estándar de debida diligencia, lo que requiere una ma- yor exploración. 3. OPERACIONALIZACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA A TRAVÉS DE LOS REGÍMENES 3.1. Introducción Como segundo paso para proponer un estándar de debida dili- gencia en derechos humanos integrado de manera sistémica, esta sección identifica cómo opera la debida diligencia en regímenes su- perpuestos y cómo los principios jurídicos informan su implemen- tación. Este análisis de los principios legales existentes en los tres regímenes (Derecho Internacional Ambiental - DIA, Derecho In- ternacional del Cambio Climático - DICC y Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH) demuestra cómo pueden evo- lucionar y aplicarse a través del derecho de los derechos humanos (Sección 3). Este capítulo comienza describiendo las características de la debida diligencia (2.2) y luego ofrece una visión general de los elementos comunes de la debida diligencia según su configuración en la jurisprudencia y el debate académico (2.3). Para concluir, se resumen los principios y elementos normativos que deben con- siderarse al elaborar un estándar de debida diligencia integrado (2.4). 3.2. Características de la Debida Diligencia La debida diligencia es un estándar flexible. Es, por naturaleza, específica al contexto. Varía según las capacidades del Estado y la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=