Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

234 José Daniel Rodríguez Orué tos del aumento del nivel del mar 75 . Por lo tanto, el Comité con- cluyó que no podía determinar que las medidas de adaptación fue- ran insuficientes hasta el punto de representar una amenaza para el derecho a la vida 76 . El Comité se centró únicamente en la posible reducción del riesgo mediante futuras medidas de adaptación, pero no consideró de qué manera “un mayor retraso o la inacción en las medidas de mitigación por parte del Estado continuarán poniendo en riesgo las vidas de los ciudadanos” 77 . Paradójicamente, el Comité determinó que, con respecto a los derechos a la cultura y a la vida privada, los impactos del cambio climático sobre los isleños eran razonablemente previsibles y que el Estado no había mitigado este riesgo porque no adoptó medidas de adaptación oportunas 78 . Esta distinción para determinar la viola- ción de un derecho pero no de otro frente la misma conducta, es inconsistente con decisiones previas del Comité sobre violaciones del derecho a la vida en relación con la protección ambiental 79 . Aunque estas decisiones avanzan en la dirección correcta, siguen siendo insuficientes. Estos casos reflejan ya sea la falta de voluntad o la incapacidad del Comité para comprender la irreversibilidad de los impactos del cambio climático y sus implicancias en la violación de derechos, la aplicación del deber de prevención de violaciones de derechos y su relación con deberes preventivos paralelos, así como la responsabilidad internacional que podría derivarse de su incum- plimiento. 75 CCPR, Daniel Billy et al v Australia, Comunicación No 3624/2019, 13 de mayo 2019. [8.6]. 76 Ibid [8.7]. 77 Ibid, opinión separada del miembro del Comité Duncan Laki Muhumuza (di- sidente). 78 Teitiota (n 71). 79 CCPR, “Views adopted by the Committee under article 5 (4) of the Op- tional Protocol, concerning communication No 2751/2016: Norma Porti- llo Cáceres et al v Paraguay” (20 de septiembre 2019) ONU Doc CCPR/ C/126/D/2751/2016.

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