Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
232 José Daniel Rodríguez Orué A través de diferentes regímenes, este estándar se ha extendido a casos de violaciones derivadas de daños ambientales 70 y se asocia a menudo con la responsabilidad del Estado por la conducta de acto- res privados 71 . La intersección de estos deberes preventivos requiere que los órganos interpretativos integren sistémicamente los principios re- levantes de cada régimen, comprendiendo cómo informan el están- dar aplicable de debida diligencia. Sin embargo, ejemplos recientes muestran que este ejercicio ha sido insuficiente. 2.6.1. El enfoque del Comité de Derechos Humanos en Teitiota v. Nueva Zelanda y Billy v. Australia Ioane Teitiota v. Nueva Zelanda fue el primer caso sobre cambio climático decidido por un organismo internacional de derechos humanos. A grandes rasgos, abordó la aplicabilidad del principio de no devolución ( non-refoulement ) en el caso de Ioane Teitiota, un ciudadano de Kiribati que solicitó asilo en Nueva Zelanda debido a los impactos del cambio climático en su vida y la de su familia 72 . En Teitiota , el CCPR analizó presuntas violaciones al derecho a la vida y la no devolución en relación con el desplazamiento cli- mático debido a la menor habitabilidad de Kiribati. En su decisión, el Comité determinó que “el derecho a la vida no puede entender- se adecuadamente si se interpreta de manera restrictiva, y que la protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas Doc CRC/C/ GC/26 (22 de agosto 2023) [69]. 70 Öneryıldız v Turkey (2004) 41 ECtHR, [101]. IACtHR, Case of the Inhabi- tants of La Oroya v Peru, Preliminary Objections, Merits, Reparations and Costs, Juicio del 27 de noviembre 2023, Series C No 511; SERAC and CESR v Nigeria, (n 66). 71 Patricia de Toledo Lugon Arantes, “The Due Diligence Standard and the Pre- vention of Racism and Discrimination” (2021) 68 Netherlands International Law Review 412. 72 CCPR, Ioane Teitiota v. New Zealand, Comunicación No 2728/2016, 24 de octubre 2019.
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