Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
231 Limitando la Discrecionalidad del Estado específica 62 . Esto implica tener en consideración el propósito, los objetivos y los principios del régimen de tratados (es decir, la me- ta de temperatura a largo plazo, las expectativas de progresión y la mayor ambición posible, así como la diferenciación a través del PRCD-CR) 63 . En el DIDH, los Estados tienen deberes generales de respeto y protección. El deber de proteger los derechos implica obligaciones positivas, lo que requiere la adopción de medidas para garantizar su protección. De esta obligación deriva el deber de prevenir violacio- nes a los derechos humanos, el que debe cumplirse bajo un estándar de debida diligencia 64 . La prueba de Osman , desarrollada por el Tri- bunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha sido influyente en la definición de este estándar. Esta requiere que los demandantes demuestren que “las autoridades sabían o deberían haber sabido en ese momento de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de una persona o grupo de personas identificadas debido a los actos delictivos de un tercero, y que no tomaron medidas dentro del ámbito de sus competencias que, razonablemente juzgadas, podrían haberse esperado para evitar ese riesgo” 65 . Un estándar similar ha sido integrado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) 66 , la Comisión Africana de De- rechos Humanos y de los Pueblos 67 , el Comité de Derechos Hu- manos (CCPR) 68 y varios otros órganos de derechos humanos 69 . 62 Rajamani (n 8); Christina Voigt, “The Climate Change Dimension of Human Rights Obligations” (3 de mayo 2021) 63 Rajamani (n 8) 172-173; Voigt (n 61) 164. 64 Baade (n 18) 92. 65 Osman v United Kingdom (1998) 29 EHRR 245, [116]. 66 IACtHR, The Environment and Human Rights (n 5) [120]. 67 Social and Economic Rights Action Center (SERAC) y Center for Econo- mic and Social Rights (CESR) v Nigeria, Comunicación No 155/96 (2001) AHRLR 60 (ACHPR 2001), [52]. 68 CCPR, “General Comment No 36 on Article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights, on the Right to Life” CCPR/C/GC/36, 2. 69 Véase, por ejemplo, CDN, “General Comment No 26 (2023) on Children’s Rights and the Environment with a Special Focus on Climate Change” ONU
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