Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

230 José Daniel Rodríguez Orué lo abstracto a lo concreto a través de la adjudicación internacional. Esto ha permitido mejorar los estándares legales requeridos, ele- vando el nivel general de responsabilidad a medida que cambian las circunstancias 56 . En el contexto del DIA, la debida diligencia deriva del deber consuetudinario de prevenir el daño ambiental transfronterizo 57 . En virtud de esta obligación, los Estados deben “tomar todas las medidas apropiadas para prevenir un daño transfronterizo signifi- cativo o, en todo caso, minimizar el riesgo del mismo” 58 . Este es- tándar exige que un Estado “realice los mejores esfuerzos posibles, haga el máximo, para obtener este resultado” 59 utilizando “todos los medios a su disposición para evitar actividades que, llevadas a cabo en su territorio o en cualquier área bajo su jurisdicción, cau- sen un daño significativo al medio ambiente de otro Estado” 60 . El tipo de riesgo y daño que deben prevenirse es, por lo tanto, de una gravedad calificada 61 . La debida diligencia es también el estándar relevante bajo el cual los Estados deben cumplir con sus obligaciones de conducta en el DICC. El régimen de tratados especializado en cambio climático incorpora el estándar de debida diligencia con una normatividad 56 ILA (n 23) 3; Adedayo Akingbade, “Due Diligence in International Law: Cause for Optimism?” en The Irish Yearbook of International Law, Volumen 15, 2020 (Hart Publishing 2023) 22. 57 Viñuales (n 20) 117; Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v Uruguay) (Juicio) [2010] ICJ Rep 14, [101]. 58 ILC, “Draft Articles on the Prevention of Transboundary Harm Resulting from Hazardous Activities” (2001) ONU Doc A/56/10, art. 3; Trail Smelter Arbitration (United States v Canada) (1938 and 1941) III RIAA 1905 [1965]. 59 ITLOS Sala de Controversias de los Fondos Marinos, Advisory Opinion on the Responsibilities and Obligations of States Sponsoring Persons and Enti- ties with Respect to Activities in the Area (1 de febrero 2011) Reporte IT- LOS 2001, 10, [110-112]. 60 Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v Uruguay) (Juicio) [2010] ICJ Rep 56, [101]. 61 ILC (n 57), Commentary art. 3.

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