Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
23 El rol del Derecho para lograr la Justicia Climática En el Capítulo 5, titulado “Refugiados Climáticos y Au- tonomía No Territorial”, Jorge Piñera Álvarez y Antoni Abat i Ninet exploran cómo el principio de responsabilidad es- tatal se aplica al problema de la migración inducida por el cambio climático. Sostienen que los Estados tienen el deber de proporcio- nar protección y apoyo a aquellos desplazados por los impactos cli- máticos, como el aumento del nivel del mar, la desertificación y los eventos climáticos extremos. Sin embargo, señalan que los marcos legales internacionales actuales son inadecuados para abordar las complejas realidades de la migración climática, ya que la legislación sobre refugiados existente no reconoce el estatus de los refugiados climáticos. Su capítulo explora las lagunas legales que existen en la pro- tección de los migrantes climáticos y pide el desarrollo de nuevos instrumentos legales que aborden explícitamente las necesidades de los desplazados por los cambios ambientales. Proponen una inter- pretación ampliada de los marcos de derechos humanos existentes para incluir el desplazamiento relacionado con el clima, destacan- do que los Estados deben respetar el principio de no devolución y garantizar el acceso a derechos básicos para las poblaciones despla- zadas. Piñera Álvarez y Abat i Ninet también subrayan la importancia de reconocer el derecho a la autodeterminación de las comunidades desplazadas por el cambio climático. Esto incluye garantizar que los esfuerzos de reubicación se lleven a cabo de una manera que respete la identidad cultural y social de las poblaciones afectadas. Exploran ejemplos de Estados que han implementado medidas proactivas, co- mo el programa “Migración con Dignidad” de Kiribati, que busca preservar la identidad cultural de su pueblo incluso cuando el au- mento del nivel del mar amenaza su tierra natal. Un enfoque basado en los derechos también enfatiza la impor- tancia de la participación pública en el proceso de toma de deci- siones. Garantizar que las comunidades afectadas tengan voz en la configuración de las medidas de adaptación es crucial para abor-
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