Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

229 Limitando la Discrecionalidad del Estado Sin embargo, los derechos humanos son universales . Todos los Es- tados deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, ya que cada ser humano, por el mero hecho de existir, merece el mismo grado de respeto a su dignidad 53 . La afirmación de univer- salidad no está exenta de importantes desafíos culturales, políticos y económicos, los cuales no podrán ser abordados en profundidad en este artículo. Basta decir que el DIDH es un código de expec- tativas mínimas aplicable a todos los Estados y que, aunque existen algunos ejemplos de diferenciación, en estos casos esta solo se re- fiere a la implementación de un conjunto limitado de derechos 54 . Esto representa una importante tensión: si la mitigación y la adaptación son efectivamente obligaciones en materia de derechos humanos, ¿puede la diferenciación en su diseño dentro del régimen climático seguir operando conforme a los deberes universales de los derechos humanos? En otras palabras, ¿cómo pueden integrarse de manera armoniosa el PRCD-CR y el universalismo de los dere- chos humanos? Este artículo sostiene que la mejor respuesta a estas preguntas, en coherencia con los principios del derecho internacio- nal, es aclarar y desarrollar el estándar de debida diligencia. 2.6. Intentos de Integración Sistémica de los Regímenes Cli- mático y de Derechos Humanos La debida diligencia se caracteriza por una indeterminación ge- neral en su contenido, lo que ha llevado a varios académicos a se- ñalar las dificultades de alcanzar una definición abstracta y objetiva de esta 55 . Desde su origen, la debida diligencia ha evolucionado de tainable environment: A safe climate” (David Boyd, 15 de julio 2019) ONU Doc A/74/161, [26]. 53 Jack Donnelly, Universal Human Rights in Theory and Practice (Cornell University Press 2013). 54 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “General Comment No 3: The Nature of States Parties’ Obligations (Art. 2, Para. 1, of the Cove- nant)” E/1991/23. 55 Véase, por ejemplo, Viñuales (n 20) 111.

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