Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
228 José Daniel Rodríguez Orué negativas para las Partes países en desarrollo” al responder al cam- bio climático 45 . 2.5. Derechos Humanos y Cambio Climático: Entre la Dife- renciación y el Universalismo Los Estados difieren en su contribución de emisiones, su capa- cidad para abordar el cambio climático y la vulnerabilidad que pre- sentan frente a los daños que este produce 46 . Reconociendo estas diferencias, y con el objetivo de garantizar la máxima participación de los Estados, los tratados sobre cambio climático emplean la di- ferenciación 47 . De este modo, el principio de Responsabilidades Co- munes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas (PRCD-CR) reconoce la responsabilidad histórica de las naciones industrializa- das en la generación del cambio climático 48 , así como las distintas capacidades tecnológicas y económicas de los Estados para prevenir o minimizar adecuadamente el cambio climático y sus efectos 49 . La diferenciación en el DICC se basa tanto en las capacidades como en las contribuciones al daño 50 . Al fin y al cabo, los recur- sos y capacidades disponibles para los Estados están “directamente vinculados a sus emisiones de GEI” 51 . De hecho, “los principa- les contribuyentes al problema han obtenido inmensos beneficios económicos y, por lo tanto, tienen la mayor responsabilidad de resolverlo” 52 . 45 CMNUCC, “Decision 1/CP.16: The Cancun Agreements” (15 de marzo 2011) ONU Doc FCCC/CP/2010/7/Add.1 [8]. 46 Lavanya Rajamani, Differential Treatment in International Environmental Law (Oxford University Press 2006) 197. 47 Ibid 178. 48 CMNUCC, preámbulo. 49 CMNUCC, preámbulo. 50 Rajamani (n 8) 174-173. 51 Ibid 175. 52 Relator Especial sobre derechos humanos y el medioambiente, “Human rights obligations relating to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sus-
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