Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

226 José Daniel Rodríguez Orué Dado que el Acuerdo de París no es lex specialis 36 , la evaluación de las obligaciones internacionales en el contexto del cambio cli- mático exige la integración sistémica de principios y normas de diferentes regímenes 37 . Esto es reconocido expresamente en los tratados sobre cambio climático, que establecen que el derecho in- ternacional consuetudinario 38 y los derechos humanos 39 operan en conjunto con las obligaciones climáticas de los Estados. De manera simbiótica, las obligaciones en el DIA y en el DICC informan y son informadas por aquellas contenidas en el DIDH 40 . 2.4. Mitigación y Adaptación como Prevención de Violacio- nes a los Derechos Humanos La mitigación se refiere a “acciones o actividades que limitan la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera y/o reducen sus niveles en la misma.” Estas incluyen “la reducción de emisiones de GEI provenientes de la producción y el uso de energía … el uso de la tierra y métodos para mitigar el calentamiento, por 36 Climate Change and International Law (Opinión Consultiva, 21 de mayo 2024) ITLOS Reports 2024 [137, 222, 224]. 37 Comisión de Derecho Internacional, “Fragmentation of International Law: Difficulties Arising from the Diversification and Expansion of International Law” (Reporte del Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Interan- cional, finalizado por Martti Koskenniemi, 13 de abril 2006) ONU Doc A/ CN.4/L.682. 38 El preámbulo de la CMNUCC señala que “los Estado tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unida y los principios del derecho internacional … la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causarán daño al medioambiente de otros Estados o a áreas más allá de los límites de la jurisdicción nacional”. 39 El preámbulo del Acuerdo de París reconoce que “las Partes deben, cuando toman acción para enfrentar el cambio climático, respetar, promover y con- siderar sus respectivas obligaciones para con los derechos humanos”. 40 Comité de Derechos Humanos, “General Comment No 36 on Article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights, on the Right to Life” CCPR/C/GC/36 [62].

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