Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
224 José Daniel Rodríguez Orué tico deben conceptualizarse como deberes en materia de derechos humanos (Sección 1.4), resalta la tensión entre la diferenciación en el régimen climático y el universalismo en el régimen de dere- chos humanos (Sección 1.5) y analiza y critica intentos recientes de resolver este problema a través de la jurisprudencia en materia de derechos humanos (Sección 1.6). Una breve conclusión resume los hallazgos clave (Sección 1.7). 2.2. Entendiendo la Fragmentación 1. La fragmentación del derecho internacional es un fenómeno caracterizado por el desarrollo de normas y principios lega- les específicos dentro de distintas ramas del derecho inter- nacional, lo que se ha intensificado drásticamente en el últi- mo siglo 29 . En 2006, la Comisión de Derecho Internacional reconoció que “es difícil imaginar hoy en día una esfera de actividad social que no esté sujeta a algún tipo de regulación jurídica internacional.” 30 2. El problema con la fragmentación es que esta expansión ha sido descoordinada, enfocada en problemas específicos y no en estar en coherencia con las otras ramas del derecho inter- nacional 31 . Esto se complica aún más por la falta de una jerar- quía en las fuentes del derecho internacional, lo que provoca la aparición de conflictos normativos cuando las obligaciones relativas a un mismo tema se superponen y se contradicen 32 . 3. Debido a esta proliferación de regímenes internacionales, hay muchas instancias en las que las obligaciones en un ám- 29 Comisión de Derecho Internacional, “Fragmentation of International Law: Difficulties Arising from the Diversification and Expansion of Internatio- nal Law: Report of the Study Group of the International Law Commission” ONU Doc A/CN.4/L.702 (18 de julio 2006) [4]. 30 Ibid. 31 Ibid. 32 Ibid.
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