Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
221 Limitando la Discrecionalidad del Estado lograr un objetivo o prevenir un resultado específico 18 . Es impor- tante destacar que, bajo el derecho internacional público, estos de- beres deben cumplirse bajo el estándar de debida diligencia 19 . La debida diligencia regula la conducta estatal al determinar el grado de cuidado exigido en la protección de Estados, intereses y dere- chos 20 . Este estándar, consolidado en derecho internacional a fines del siglo XIX y principios del siglo XX 21 , fue inicialmente formu- lado en relación a la obligación de proteger a ciudadanos extranje- ros y sus propiedades 22 . Desde sus inicios, la debida diligencia ha estado vinculada a la atribución de conductas ilícitas por parte de actores privados bajo la jurisdicción de un Estado 23 . A lo largo de los siglos XX y XXI, la debida diligencia se ha adaptado a otros de- beres preventivos, incluyendo la prevención de daños ambientales transfronterizos 24 y de violaciones a los derechos humanos 25 . En todas sus variaciones, la formulación del estándar de debida diligen- cia limita la discrecionalidad del Estado en la elección de medidas adecuadas para cumplir con los deberes preventivos, considerando los principios específicos de cada régimen. 18 Maria Monnheimer, “The Origins of Due Diligence in International Law” en Due Diligence Obligations in International Human Rights Law (Cambridge University Press, 2021) 94. 19 Björnstjern Baade, “Due Diligence and the Duty to Protect Human Right”’ en Krieger, Peters y Kreuzer (eds) (n 8) 97. 20 Anne Peters, Heike Krieger y Leonhard Kreuzer (eds), “Due Diligence in the International Legal Order: Dissecting the Leitmotif of Current Accountabi- lity Debates” en Krieger, Peters y Kreuzer (eds) (n 8) 2; Monnheimer (n 17) 78, 94. 21 Peters (n 19) 4; Jorge E. Viñuales, “Due Diligence in International Environ- mental Law: A Fine-grained Cartography” en Heike Krieger, Anne Peters y Leonhard Kreuzer (eds) (n8). 22 Giulio Bartolini, “The Historical Roots of the Due Diligence Standard,” en Heike Krieger, Anne Peters y Leonhard Kreuzer (eds), (eds) (n 8) 25. 23 Monnheimer (n 17) 83. 24 Asociación de Derecho Internacional (ILA), Grupo de Estudio sobre Debida Diligencia en Derecho Internacional, ‘Second Report’ (julio 2016) 1. 25 Ibid.
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