Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
220 José Daniel Rodríguez Orué un aumento de 2,5-2,9°C sobre niveles preindustriales para finales del siglo 14 , lo que es significativamente más que lo que las reco- mendaciones científicas marcan como un límite seguro 15 y muy por encima de los límites de temperatura acordados en el AP 16 . Simultáneamente, el régimen establece una diferenciación entre Estados en cuanto a responsabilidades y obligaciones, reconociendo que estos han contribuido en diferentes grados al cambio climáti- co y tienen diferentes capacidades para enfrentarlo 17 . Esta aplica- ción operativa del principio general de equidad es conocida como el Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas según sus Respectivas Capacidades (PRCD-RC). También, los Estados deben cumplir con la obligación de preve- nir el daño ambiental transfronterizo (bajo derecho internacional consuetudinario) y las violaciones a los derechos humanos (bajo el régimen de tratado aplicable y derecho internacional consuetudi- nario). Estos deberes preventivos son obligaciones de conducta, las que no requieren que los Estados alcancen un resultado esperado sino más bien exigen que estos hagan sus mejores esfuerzos para 14 UNFCCC, “Nationally Determined Contributions under the Paris Agree- ment” (n 11). 15 IPCCC, Global Warming of 1.5°C: An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the glo- bal response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty (Masson-Delmotte V et al. (eds), 2018, In Press). 16 AP, art. 2. 17 El artículo 3 de la CMNUCC establece que “las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad, sobre la base de la equidad y de acuerdo con sus responsabilida- des comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuen- cia, las Partes que son países desarrollados deberían asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos”. El Acuerdo de París hace referencia a este principio en su preámbulo: “En la búsqueda del obje- tivo de la Convención, y guiándose por sus principios, incluido el principio de equidad y de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”.
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