Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
22 Ezio Costa Cordella / Pilar Moraga Sariego imperativo adoptar un marco más estricto basado en el principio de diligencia debida. Un argumento significativo de Rodríguez es cómo la diligencia debida puede ser operacionalizada como una herramienta para limi- tar la discreción estatal sin dejar de respetar las responsabilidades diferenciadas y las capacidades de cada país. Al recurrir a ejemplos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental, el autor propone un marco donde la diligencia debida se caracteriza por tres elementos: previsibilidad del daño, capacidad de actuar y razonabilidad de las medidas tomadas. Este enfoque permite flexibilidad mientras responsabiliza a los Estados tanto de mitigar las emisiones como de adaptarse a los impactos climáticos de manera que prioricen la protección de los derechos humanos. El capítulo también destaca los desarrollos legales recientes, in- cluidos casos ante tribunales internacionales, que subrayan la im- portancia de la integración sistémica a través de regímenes legales. El autor aboga por armonizar las obligaciones ambientales, climáti- cas y de derechos humanos bajo un estándar unificado de diligencia debida, argumentando que esta integración es crucial para garanti- zar la responsabilidad estatal. Al emplear la diligencia debida como un estándar principiado, el capítulo visualiza una alineación más efectiva de las acciones estatales con los objetivos globales climáti- cos y de derechos humanos. A medida que los Estados navegan por los desafíos de la adap- tación climática, es esencial integrar las protecciones de los dere- chos humanos en las políticas climáticas. La adaptación climática se refiere a las medidas tomadas para ajustar los sistemas y las co- munidades a los efectos anticipados del cambio climático, como la construcción de infraestructuras resilientes, la mejora de la gestión del agua y el desarrollo de sistemas de alerta temprana para even- tos climáticos extremos. Sin embargo, las medidas de adaptación deben ser diseñadas e implementadas de manera que respeten los derechos de las poblaciones afectadas, asegurando que nadie quede atrás en el proceso de transición.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=