Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
21 El rol del Derecho para lograr la Justicia Climática 4. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA A medida que el mundo avanza hacia una transición ecológica, la responsabilidad de los Estados de proteger los derechos humanos se vuelve cada vez más urgente. Los impactos del cambio climático amenazan una amplia gama de derechos, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y al agua, y a un ambiente limpio, sostenible y saludable. En virtud del derecho internacional, los Es- tados tienen la obligación de tomar medidas para proteger estos de- rechos, especialmente en favor de las poblaciones más vulnerables a los efectos del cambio climático. Las responsabilidades de los Estados en el contexto del cambio climático se fundamentan tanto en el derecho de los derechos hu- manos como en el derecho ambiental. El deber de prevenir daños, un principio bien establecido en el derecho internacional, obliga a los Estados a adoptar medidas preventivas para evitar perjuicios ambientales que puedan tener efectos transfronterizos. Este deber es especialmente relevante en el contexto del cambio climático, donde las acciones de un Estado pueden generar impactos signi- ficativos en el medio ambiente y en los derechos humanos de las personas en otros Estados. En el Capítulo 4, titulado “Limitar la Discreción Estatal: Un Marco de Diligencia Debida Principiado para Prevenir Violacio- nes de Derechos Humanos Derivadas del Cambio Climático”, Jo- sé Daniel Rodríguez Orué sostiene que un componente clave de las responsabilidades estatales durante la transición ecológica es el principio de diligencia debida, que exige que los Estados adopten medidas razonables para prevenir daños y proteger los derechos de quienes se ven afectados por los impactos climáticos. El autor argu- menta que los marcos internacionales existentes, como el Acuerdo de París, suelen otorgar a los Estados una considerable discreción en la implementación de compromisos climáticos. Sin embargo, es- ta discreción ha llevado a un progreso insuficiente, por lo que es
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