Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

20 Ezio Costa Cordella / Pilar Moraga Sariego cuestiones relacionadas con las obligaciones estatales frente al cam- bio climático. Los autores enmarcan este acontecimiento como una oportunidad histórica para que la CIJ aporte claridad jurídica sobre cuestiones fundamentales como la equidad intergeneracional, las pérdidas y los daños, y la transición energética justa. El capítulo hace hincapié en la importancia de este proceso consultivo, dada la gravedad y el impacto global del cambio climático, con especial atención a África, que enfrenta vulnerabilidades únicas debido a la escasez de recursos y la fragilidad de sus infraestructuras. Sin embargo, Masiye-Moyo también examina críticamente la participación de diversos actores internacionales en estos procedi- mientos consultivos, incluidas naciones africanas y organizaciones como la Unión Africana. A pesar de la gran vulnerabilidad de Áfri- ca a los efectos del cambio climático, el capítulo destaca la notable ausencia de aportes por parte de los Estados africanos ante la CIJ, lo que genera preocupación sobre su escasa representación en la configuración de decisiones jurídicas que impactarán directamente en el continente. Esta brecha, según los autores, representa una oportunidad desaprovechada para que los Estados africanos defien- dan su visión sobre las responsabilidades estatales en la mitigación del cambio climático y promuevan una mayor protección de las po- blaciones vulnerables. Además, el capítulo examina la polémica participación de or- ganizaciones como la Organización de Países Exportadores de Pe- tróleo (OPEP), cuyas propuestas podrían defender los intereses de los combustibles fósiles. Esta presencia, según los autores, corre el riesgo de diluir la intención del proceso de opinión consultiva, ya que contrasta con los esfuerzos de los estados y organizaciones que abogan por una mayor protección del medio ambiente. El autor en- fatiza que, aunque las opiniones consultivas no son vinculantes, tie- nen un peso considerable en la configuración de las normas inter- nacionales y en la orientación de las políticas climáticas nacionales.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=