Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

193 Uso de opiniones consultivas en la protección del medio ambiente 2.1.2. Derecho internacional y participación de los Es- tados africanos El derecho internacional se compone de diversas fuentes, entre ellas el derecho internacional consuetudinario (CIL, por sus siglas en inglés), entendido como una práctica general aceptada como ley, así como los tratados, convenciones internacionales y princi- pios generales. Como una de las cuatro limitaciones a la soberanía estatal y al principio de no injerencia, los tratados y convenciones internacionales implican que los Estados asuman voluntariamente determinadas obligaciones en el ámbito internacional 33 . Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), un tratado se define como un acuerdo escrito, regido por el derecho internacional, celebrado entre Estados 34 . Un Estado solo adquie- re la condición de parte en un tratado internacional cuando este ha entrado en vigor y el Estado en cuestión ha expresado su con- sentimiento para quedar obligado por sus disposiciones 35 . Existen diversas formas de manifestar dicho consentimiento, entre ellas la aceptación, la adhesión, la aprobación y la ratificación 36 . Una vez otorgado el consentimiento por cualquiera de estos medios, el tra- tado se vuelve jurídicamente vinculante para el Estado parte. En cuanto a la legislación medioambiental internacional, los estudios académicos han señalado que los tratados y acuerdos in- ternacionales son el “método preeminente para la elaboración de 33 Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, Grupo de Expertos Ad Hoc sobre la Consideración con el Objetivo de Recomendar los Parámetros de un Mandato para Desarrollar un Marco Jurídico sobre Todos los Tipos de Bosques (2004) “An Overview of International Law” Artículo Preliminar, p. 3 . h ttps://www.un.org/esa/forests/wp-content/uploads/2014/12/back- ground-3.pdf 34 Artículo 2(1)(a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1980, 1155 U.N.T.S. 331. Disponible en : h ttps://legal.un.org/ilc/texts/instruments/ english/conventions/1_1_1969.pdf . 35 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 2(1)(g). 36 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 2(1)(b).

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