Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
18 Ezio Costa Cordella / Pilar Moraga Sariego Paralelamente al trabajo de la CIJ, la opinión consultiva del TIDM ha arrojado luz sobre cómo el derecho marítimo internacio- nal puede abordar los desafíos climáticos. El capítulo 2, titulado “Los pequeños Estados insulares en desarrollo y la justicia climática: El rol de las opiniones consultivas internacio- nales en el tratamiento de las vulnerabilidades”, de Alana Malinde S.N. Lancaster , detalla el razonamiento jurídico que subyace a la opinión del TIDM, que afirma que los Estados tienen la responsabilidad de prevenir la contaminación marina causada por las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta interpretación amplía el alcance de la CNUDM, haciendo hincapié en la interco- nexión de los océanos y los sistemas climáticos y reconociendo las vulnerabilidades específicas de los PEID. Lancaster sostiene que el dictamen del TIDM es un paso crucial hacia la creación de un enfoque más integrado de la gobernanza in- ternacional del clima. Al reconocer los derechos de los PEID y des- tacar las obligaciones de los Estados en virtud del Derecho del Mar, el dictamen proporciona una base jurídica para responsabilizar a los grandes emisores de los efectos de sus acciones en el medio mari- no. Este enfoque en el nexo océano-clima ilustra la importancia de considerar diversos marcos jurídicos en la búsqueda de la justicia climática, destacando el papel de los tribunales internacionales en la construcción de una respuesta coordinada a la crisis climática. Los dictámenes consultivos de la CIJ y el TIDM no son contri- buciones aisladas, sino que forman parte de una tendencia más am- plia de los tribunales internacionales de abordar las cuestiones cli- máticas, con el fin de crear un marco jurídico global más cohesivo e integrado. Como señala Alana Lancaster, el dictamen del TIDM complementa las deliberaciones pendientes en la Corte Interame- ricana de Derechos Humanos (CorteIDH), estableciendo sinergias entre múltiples áreas del derecho internacional, como los derechos humanos, el derecho medioambiental y el derecho del mar. Este enfoque interconectado es crucial para abordar la naturaleza multi- dimensional de la crisis climática.
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