Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

17 El rol del Derecho para lograr la Justicia Climática 3. EL PAPEL DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES EN LA CONSECUCIÓN DE LA JUSTICIA CLIMÁTICA Los tribunales internacionales han emergido como foros clave para abordar las dimensiones jurídicas de la crisis climática. Estos tribunales ofrecen un mecanismo a través del cual los Estados, la sociedad civil y otros actores pueden buscar claridad sobre las obli- gaciones legales relacionadas con el cambio climático y exigir res- ponsabilidad a los Estados por sus acciones u omisiones. Al emitir opiniones consultivas, tribunales como la CIJ y el TIDM contribu- yen al desarrollo de normas internacionales y ayudan a dar forma a la respuesta mundial al cambio climático. La solicitud de opiniones consultivas a los tribunales interna- cionales refleja el creciente reconocimiento de la necesidad de una orientación jurídica clara sobre las responsabilidades de los Estados en relación con el cambio climático. La solicitud de opinión con- sultiva de la CIJ, presentada por Vanuatu y apoyada por más de 130 países, representa un esfuerzo histórico para abordar las lagunas jurídicas del derecho internacional sobre el clima. En el capítulo 1, titulado “El derecho de la responsabilidad del Estado y su aplicabilidad al dictamen consultivo de la CIJ sobre el cambio climático” , el análisis realizado por Aditi Shetye y José Daniel Rodríguez Orúe destaca el potencial de la CIJ para definir los principios de responsabilidad del Estado y equidad en el contexto del cambio climático. Al abordar cuestiones como el alcance de las obligaciones de los Estados para mitigar los impactos climáticos y las reparaciones debidas a los afectados, la CIJ puede proporcionar un marco que se ajuste a los principios de justicia y equidad, sostienen Shetye y Rodríguez Orúe. El capítulo examina los fundamentos jurídicos de la responsabilidad del Estado, estableciendo conexiones entre el derecho internacional consuetudinario, el deber de prevenir el daño transfronterizo y las obligaciones establecidas en el Acuerdo de París.

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