Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
103 ¿Pleamar, Ref lujos y Fortunas? debido proceso en relación con el juicio político al Presidente de Brasil 173 . En general, en contraste con el historial del TIDM (Tribunal Internacional del Derecho del Mar) y de la CIJ (Corte Internacional de Justicia), las opiniones consultivas de la Corte IDH han teni- do un fuerte efecto jurídico sobre los Estados parte, ya que, co- mo se señaló en la Opinión Consultiva 16/99, “todos los Estados miembros deben seguir las opiniones emitidas por la Corte, ya que tienen ‘indudables efectos jurídicos’” 174 . En la práctica, por tanto, las opiniones consultivas han sido un vehículo a través del cual el sistema 175 interamericano puede contribuir a la expansión judicial sobre Derechos Humanos y en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana.” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, (114). Disponible en: https:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=42711403. 173 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolution of the Inter-Ame- rican Court of Human Rights on the Request for an Advisory Opinion by the OAS Secretary General, 23 de junio de 2016. Véase también: Daly, Tom Gerald (2017). “Brazilian ‘Supremocracy’ and the Inter-American Court of Human Rights: Unpicking an Unclear Relationship.” En: Fortes, Pedro et al. (Eds.), Law and Policy in Latin America. Londres: Palgrave Macmillan U.K. 174 Corte Interamericana de Derechos Humanos, The Right to Information on Consular Assistance in the Framework of the Guarantees of the Due Process of Law, Opinión Consultiva OC-16/99, 1 de octubre de 1999, párrafo 48. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_ing. pdf. Véase Aceves, William J. (2000), “The Right of Information on Con- sular Assistance in the Framework of the Guarantees of the Due Process of Law. Advisory Opinion OC-16-99”, American Journal of International Law, pp. 555-563. 175 Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Or- ganización de los Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Este Sistema reco- noce y define los derechos consagrados en dichos instrumentos y establece obligaciones con el propósito de promover y proteger tales derechos. Ade- más, a través de este Sistema se crearon dos órganos con la intención de salva- guardar esos derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase Corte Interamericana
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