Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
65 3. NORMAS DE EMISIÓN Y CALIDAD DELAGUA: SU NECESARIO FORTALECIMIENTO... Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos perjuicio de que también son utilizadas para regular la contaminación lu- mínica, ruido y olores, según veíamos más arriba. En este trabajo, nos enfocaremos en las normas de emisión al medio hí- drico para fines de conservación o preservación, entendiendo por aquellas las destinadas a limitar la presencia de un contaminante en las descargas a cuerpos de agua de cualquier naturaleza, para proteger la calidad de los ecosistemas de los cuerpos receptores. En este contexto, cabe tener presente que estas normas constituyen un instrumento de comando y control de gran efectividad, facilitando una fiscalización directa y certera. La concentración de los contaminantes se mide y controla directamente en el efluente, lo que permite determinar con certeza si la descarga cumple los límites de la norma. Lo anterior, con independencia de la calidad del cuerpo de agua receptor, materia que está asociada a las NSCA del medio hídrico, como explicaremos más adelante. En este mismo orden de ideas, cabe destacar que, conforme al artícu- lo 52 de la Ley N° 19.300, se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental si existe infracción a las normas de emisión. De esta manera, el legislador releva la importancia de estos instrumentos y su estrecha relación con la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Para lograr una adecuada gestión ambiental, las normas de emisión conviven e interactúan con otros IGA, según revisamos a continuación: a) Normas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA): Las NSCA son aquellas que aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presen- cia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la pro- tección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza 6 . Por tanto, las NSCA fijan un estándar de calidad ambiental que sea aceptable. Su objetivo es velar por la mantención de la calidad del agua cuando esta se encuentra en niveles adecuados o procurar la recuperación de los niveles excedidos cuando los parámetros del 6 Artículo 2° letra ñ) de la Ley N° 19.300 de 1994.
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