Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
64 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos emisora. Su objetivo es limitar la presencia de estos contaminantes en el medio, evitando así un riesgo para la población o el medio ambiente. Por tanto, se trata de un IGA con una finalidad amplia, y que no recono- ce clasificación según su objeto de protección, como sí lo hacen las normas de calidad ambiental que distinguen entre primarias y secundarias, según se trata de la protección de la población o del medio ambiente, respectiva- mente. La clasificación que sí admite este tipo de normas es según su finalidad, esto es, si está destinada a prevenir la contaminación o a mantener o recu- perar la calidad ambiental fijada en una norma de calidad. El primer caso es la regla general, mientras que el segundo se aplica cuando las normas de emisión se insertan en un plan de prevención y/o descontaminación, como veremos más adelante. Por otra parte, una de las características principales de las normas de emisión es que se miden directamente en el efluente de la fuente emisora, esto es, en el lugar donde fluye o se emite el contaminante. Por ejemplo, en el ducto de una fábrica o en una chimenea. Sin perjuicio de lo señalado, el Reglamento de Normas dispone que el efluente de la fuente emisora abarcará también lo emitido o descargado por cualquier otra vía, siempre que sea posible calcularlo e imputarlo a di- cha fuente 5 . Con esta disposición, el regulador utiliza una interpretación amplia para la aplicación de las normas de emisión, de manera de abordar adecuadamente ciertos contaminantes que no se emiten necesariamente mediante un efluente, pero que sí responden a la lógica de una fuente emi- sora que deba ser regulada con este tipo de normas, como lo serían, por ejemplo, las fuentes emisoras de olores. Al respecto, cabe tener presente el proceso que lleva el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en el que se está tramitando la primera norma de emisión de olores del país, esta es, la “Norma de Emisión de contaminan- tes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población”, y que responde a la lógica que venimos comentando. Las normas de emisión regulan emisiones relacionadas principalmente con contaminantes atmosféricos o residuos líquidos a cuerpos de agua, sin 5 Artículo 4° del Decreto Supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
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