Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
62 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos 3.1. Introducción La crisis de escasez de agua que se vive mundialmente, y en Chile con particular fuerza, no solo implica la disminución de su disponibilidad para el consumo humano, sino que también afecta significativamente su cali- dad ambiental, trayendo graves consecuencias para los ecosistemas acuá- ticos. En este contexto, las Normas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA) cumplen un rol fundamental para fijar estándares que permitan el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas que se desarrollan en ambientes acuáticos. Para mantener dichos estándares, o para recuperarlos cuando han sido sobrepasados, existen instrumentos de gestión ambiental (IGA) como las normas de emisión y los planes de prevención y/o descon- taminación. El artículo 2 ° letra o) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Me- dio Ambiente (Ley N° 19.300) las define como aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora. Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 38, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dicta- ción de Normas de Calidad y de Emisión (Reglamento de Normas), agrega: “[…] cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental” 3 . Las normas de emisión son cruciales para proteger la calidad del agua. Son el único IGA en el medio hídrico, actualmente vigente, que tiene un control directo por parte de organismos fiscalizadores, ya sea la Superin- tendencia del Medio Ambiente (SMA) o la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), según corresponda. De esta manera, se convierten en un instrumento muy utilizado y de aplicación nacional o local, según corres- ponda. Al respecto, cabe recordar que, si bien las NSCA son fiscalizadas por la SMA, no obligan directamente a los regulados sino hasta que se es- tablezcan medidas mediante un plan de prevención y/o descontaminación, sin existir ninguno a la fecha 4 . 3 Artículo 4° del Decreto Supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. 4 El único plan de descontaminación que se encuentra en proceso de elaboración es el del Plan de Descontaminación del Lago Villarrica, que luego de haber concluido la etapa de participación ciudadana, se encuentra en consulta indígena. Para seguir el de-
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