Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
52 FELIPE GUERRA SCHLEEF Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos rrestres superficiales, así como a la ausencia de información del estado de la cuenca previo al inicio de los bombeos por parte de MEL, se consensuó una serie de medidas consistentes en estudios para generar un diagnósti- co compartido. Estas medidas incluyen estudios de forénsica ambiental (medida 6); ecología de especies claves (medida 10); hábitat (medida 11); etnográfico (medida 12); de paisaje y potencial turístico (medida 13); un catastro territorial (medida 7); levantamiento de una línea de base físi- co-biótica (medida 8), y un modelo hidrogeológico (medida 9). En base a la información recopilada con estos estudios, se elaborará el Plan de Manejo Ambiental de Reparación y Compensación (medida 4), el cual será el instrumento de gestión ambiental que regulará a largo plazo el seguimiento de las medidas, al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ley N° 19.300. Dicho plan tendrá una vigencia indefinida, con un régimen de revisión periódica cada cinco años, el cual será materia de fiscaliza- ción permanente por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado por el artículo 64 de la Ley N° 19.300. Dicho plan comprenderá todas las medidas que vienen ejecutándose, incluida la instalación y funcionamiento de la Mesa de Gobernanza Socioambiental, así como también aquellas que deberán comenzar a ejecutarse a partir de la validación del plan, que incluyen: el retiro de infraestructura industrial (medida 13); el desarrollo plan de conservación de humedales altoandinos (medida 14); la recuperación y protección de las rutas de trashumancia de la Comunidad Atacameña de Peine (medida 15); la protección de mi- croorganismos, incluyendo extremofilos (medida 16); plan de continui- dad y mejora del SRA (medida 17, parte 1); plan de transición gradual de suministro del SRA desde una fuente ubicada fuera de la cuenca del SPN (medida 17, parte 2); plan de gestión que favorezca la recuperación de funcionalidad natural-ecosistémica del acuífero SPN (medida 18), y transferencia de derechos de aprovechamiento de aguas para fines de con- servación (medida 19). Las medidas 17 y 18, cuyo objetivo es precisamente la reparación directa del daño ambiental, fueron las que tuvieron mayor resistencia por parte de MEL. La compañía demandada se negó en todo momento a buscar fuentes alternativas para el suministro de los SRA, argumentando que esto podría generar un daño ambiental mayor en el acuífero y los humedales que de- penden de él, al mismo tiempo que se podría terminar dañando otra cuenca por intentar reparar al SPN. Sin embargo, y a pesar de las incertidumbres
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