Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
51 2. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS AGUAS INDÍGENAS: EL CASO DEL SALAR... Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos En su propuesta, el Primer Tribunal Ambiental le otorga gran impor- tancia al diálogo y la comunicación permanente entre las partes, las cuales consideran como “un requisito de entrada para alcanzar el éxito de imple- mentación, logrando que la Conciliación no solo sea una declaración de acciones reparatoria del daño causado por la empresa, sino que asegure en su ejecución la armonía en el tiempo, entre actores y naturaleza, cumplien- do lo declarado” 72 . Tras dos meses de trabajo, donde el Primer Tribunal Ambiental desem- peñó un rol activo como amigable componedor, el 25 de mayo de 2021, las partes llegaron a un acuerdo en el proceso de conciliación, por un monto total de USD $ 81.191.184 73 . Una de las principales innovaciones de este acuerdo es la creación de la Mesa de Gobernanza Socioambiental para la subcuenca del SPN, que permita y facilite la co-construcción y ejecución de las medidas del acuerdo, de una manera participativa, coordinada y en igualdad de condiciones 74 . De esta forma, la Mesa de Gobernanza So- cioambiental queda a cargo de que el diseño y ejecución de las medidas cumplan con los objetivos de reparación y compensación acordados, bajo la observancia de los siguientes principios: participación; colaboración y buena fe; integración y respeto de los conocimientos tradicionales ataca- meños en un plano de igualdad; fundamento racional-científico; eficacia; transparencia; justicia socioambiental; co-construcción ambiental, y reci- procidad entre la naturaleza y sus habitantes. En cuanto a su composición, se acordó que la mesa estaría integrada por un total de siete miembros, distribuidos de la siguiente manera: dos representantes de la Comunidad Atacameña de Peine; dos representantes del Estado (designados por el CDE); dos representantes de MEL, y un representante del Consejo de Pueblos Atacameños. Asimismo, se acordó que la Mesa de Gobernanza Socioambiental adoptaría sus decisiones pre- ferentemente por consenso y, en su defecto, por la mayoría de sus miem- bros (con la excepción de las medidas 18 y 19, que requieren siempre de la unanimidad). Dada la falta de información respecto al funcionamiento del sistema hidrogeológico del SPN y su relación con los ecosistemas acuáticos y te- 72 P rimer T ribunal A mbiental (2021a), p. 16. 73 P rimer T ribunal A mbiental (2021b), passim . 74 P rimer T ribunal A mbiental (2021b), p. 8.
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