Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
48 FELIPE GUERRA SCHLEEF Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos ambiental ocasionado como consecuencia de la explotación del acuífero del SPN por parte de MEL. En su demanda, el CDE calificaba el daño ambiental provocado por MEL en los humedales del SPN como “irrepa- rable”, teniendo en cuenta el carácter “único e irremplazable” de estos ecosistemas y “que las condiciones de equilibrio hídrico se recuperarán en un plazo que supera la escala humana” 66 . Entre las medidas de repara- ción propuesta por el CDE para reparar y/o compensar el daño provocado por MEL en el acuífero del SPN se encontraban: la detención inmediata de las extracciones desde los pozos de bombeo de MEL en la cuenca, incluyendo aquellos que se utilizaban para alimentar el SRA; la elabora- ción un plan para la redelimitación y protección del acuífero que alimenta vegas y bofedales del salar de Imilac, así como de un segundo grupo de acuíferos que alimentan a vegas con un valor ambiental similar a los de la cuenca del SPN; la elaboración de un plan de recarga artificial del acuífero del SPN-Imilac, considerando como suministro agua de mar debidamente acondicionada, hasta alcanzar los niveles freáticos existentes al año 1990; la elaboración de un estudio de bioecología de los humedales altoandinos presentes en la cuenca del SPN o en cuencas adyacentes, y la elaboración de un plan de compensación o puesta en valor por la pérdida de los eco- sistemas del SPN 67 . Al contestar la demanda, MEL reconoce la existencia de un “impacto” en el acuífero del SPN como consecuencia de su explotación, manifestan- do que este era altamente conocido por diversos servicios públicos, y que la compañía se encontraba ejecutando medidas de mitigación desde hacía veinte años 68 . Así, MEL argumentó la prescripción de la acción y su accio- nar oportuno, alegando que no concurren los requisitos para configurar una responsabilidad por daño ambiental a pesar de que prolongó la extracción de agua hasta 2019. Como es posible apreciar, en esta discusión las comunidades atacame- ñas del territorio no existían. Es más, en su demanda, el CDE no hace referencia a los impactos que las actividades de extracción de aguas sub- terráneas desde el acuífero del SPN habían provocado en las comunida- des atacameñas, ni menos menciona la condición indígena del territorio 66 C onsejo de D efensa del E stado (2020), p. 15. 67 C onsejo de D efensa del E stado (2020), pp. 42-44. 68 M inera E scondida L imitada (2020), p. 2.
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