Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

43 2. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS AGUAS INDÍGENAS: EL CASO DEL SALAR... Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos ambiental 52 . Y, en segundo lugar, en el denominado principio de “indemni- dad de la reparación del daño ambiental”, conforme al cual “[l]a acción de reparación ambiental no podrá ser objeto de transacción o cualquier otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental del daño causado” 53 . Si bien este principio aún no ha sido dotado de mayor contenido técnico y jurídico, permitiendo un alto grado discrecio- nalidad en su aplicación, impone a los tribunales ambientales el deber de velar por que no se busquen alternativas para compensar económicamente el daño ambiental, sin implementar medidas de reparación ambiental 54 . 2.4. El caso de la demanda por daño ambiental del Salar de Punta Negra en el territorio ancestral de la Comunidad Atacameña de Peine A continuación, se examina el caso del proceso de conciliación llevado a cabo en el marco de la demanda presentada por el CDE en contra de MEL, ante el Primer Tribunal Ambiental, por el daño ambiental ocasio- nado por esta compañía en el acuífero que alimenta al SPN. Se comienza entregando algunos antecedentes del SPN, para luego exponer cómo se configura la territorialidad de la Comunidad Atacameña de Peine. Asimis- mo, se presentan los antecedentes históricos de las extracciones de agua de MEL desde el acuífero que alimenta los humedales que forman parte del SPN. Finalmente se analiza el caso de la demanda interpuesta por el CDE en contra de MEL por el daño ambiental ocasionado por esta última com- pañía en el acuífero que alimenta el SPN, poniendo especial énfasis en la conciliación que abrió el Primer Tribunal Ambiental durante este proceso. A) Antecedentes del Salar Punta Negra El SPN se ubica en la región de Antofagasta, a 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta, en una depresión tectónica entre las cordilleras de Domeyko y los Andes, a 2.952 msnm, en la prolongación sur del salar de Atacama. Esta cuenca corresponde a una del tipo endorreica, cuyos aportes 52 Artículo 38 de la Ley N° 20.600 de 2012. En este sentido, ver N avarro (2019), p. 11. 53 Artículo 44 de la Ley N° 20.600 de 2012. 54 B iblioteca del C ongreso N acional de C hile (2018), p. 544.

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