Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

38 FELIPE GUERRA SCHLEEF Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos cia, no ser consideradas dañinas según la perspectiva científica dominante en los discursos de las instituciones estatales. Así las cosas, la participación e involucramiento de los pueblos y comunidades afectadas permite reme- diar formas de lo que Miranda F ricker ha identificado como “injusticia epistémica” 31 , al darles voz a estos grupos en la generación de evidencia en los procedimientos para obtener la reparación del daño ambiental, con el objetivo de que la decisión final que se adopte se acomode a sus priorida- des, perspectivas, intereses y derechos sustantivos 32 . En efecto, los pueblos indígenas, por sus características, pueden sufrir los efectos de los daños ambientales de manera desproporcional o pueden verse afectados de maneras distintas, lo que pone de relieve la importancia de que la determinación de las reparaciones esté guiada por el principio de reconocimiento y las reivindicaciones de cada grupo étnico como colecti- vidad 33 . Esto comprende “[…] la necesidad de que las medidas respeten la identidad cultural particular del pueblo o comunidad; se tenga en cuenta la dimensión colectiva de las violaciones y las medidas de reparación; y para que las reparaciones sean eficaces, se deba partir de lo específico para enfocarse en la satisfacción de las necesidades del grupo étnico” 34 . Esto garantiza que las medidas restaurativas o compensatorias que se adopten en un caso concreto sean efectivas y pertinentes culturalmente para repa- rar el daño ambiental de los territorios indígenas, teniendo en cuenta que el daño al medio ambiente de dichos pueblos, al suponer una lesión a sus derechos territoriales, también puede poner en peligro la capacidad de un 31 F ricker (2007), passim . 32 L enzerini (2008), p. 15. Esto es lo que hemos denominado como la “función epis- témica” de los derechos de participación de los pueblos indígenas y tribales. En este sentido, ver G uerra y S ánchez (2021), passim . 33 De acuerdo con Rodríguez y Lam, a nivel práctico, esto comprende al menos los siguientes cuatro criterios, los cuales están estrechamente interrelacionados: 1) a lo largo de todo el proceso de determinación de las medidas de etnorreparación, es nece- sario consultar con el grupo étnico que, a su vez, debe retener cierto nivel de control sobre su implementación; 2) las medidas de reparación tienen que respetar la identidad cultural particular del grupo étnico; 3) las etnorreparaciones siempre deben tomar en cuenta la dimensión colectiva de las violaciones y las medidas de reparación; 4) para que las reparaciones sean eficaces, la determinación de las medidas de reparación debe partir de lo específico y debe ser enfocada hacia la satisfacción de las necesidades del grupo étnico. R odríguez y L am (2011), p. 26. 34 C omisión I nteramericana de D erechos H umanos (2015), párrafo 147.

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