Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
37 2. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS AGUAS INDÍGENAS: EL CASO DEL SALAR... Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han precisa- do que, en adición a la acción penal, los pueblos indígenas y tribales tie- nen derecho a que existan recursos judiciales adecuados y efectivos para acceder de forma colectiva a mecanismos de reparación o compensación de los daños ambientales causados en sus territorios, ya sea que lo hayan cometido organismos o empresas del Estado, así como terceros privados 27 . Además, dado que el fundamento de los derechos territoriales de los pue- blos indígenas y tribales se basa en la ocupación y uso tradicional, los ór- ganos del Sistema Interamericano han sido enfáticos en señalar que no es necesario que estos pueblos cuenten con un título formal de propiedad para que puedan acceder a los tribunales para exigir la reparación de los daños y perjuicios que las actividades de explotación de recursos naturales han causado al medio ambiente que habitan dichos pueblos 28 . En este contexto, especial mención requiere la exigencia de incorpo- rar la perspectiva de las víctimas en los procesos restaurativos de daño ambiental en los territorios indígenas. Tal como ha señalado la CIDH al respecto: “Los pueblos indígenas y tribales también tienen derecho a participar en la de- terminación de los daños ambientales causados por tales proyectos, así como en la determinación de los impactos sobre sus actividades básicas de subsis- tencia. En la misma medida, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a participar en el proceso de determinación de la indemnización por los daños causados por proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios, según sus propias prioridades de desarrollo, y los Estados tie- nen la obligación internacional de garantizar su participación en tal proceso de determinación de la indemnización” 29 . Esta perspectiva de enfoque diferencial adquiere relevancia no solo al decidir cuándo son necesarias las reparaciones sino también a la hora de determinar la forma y el objetivo que deben tener dichas medidas de repa- ración 30 . Esto se debe al hecho de que pueden existir determinadas dimen- siones de las consecuencias de la conducta generadora del daño ambiental en los territorios indígenas que podrían ser invisibilizadas y, en consecuen- 27 C omisión I nteramericana de D erechos H umanos (2009), párrafos 362 y 365. 28 C omisión I nteramericana de D erechos H umanos (2009), párrafo 270. 29 C omisión I nteramericana de D erechos H umanos (2009), párrafo 386. 30 R odríguez y L am (2011), p. 20.
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