Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

36 FELIPE GUERRA SCHLEEF Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos El carácter reparador de la libre determinación de los pueblos indí- genas posee un potencial transformador para los Estados que los han su- bordinado 22 . Desde una perspectiva de justicia, se orienta a remediar las consecuencias del establecimiento de relaciones históricas desiguales en- tre grupos étnico-culturales durante la colonización, lo que comprende la adopción de medidas que permitan que los colectivos víctimas de discri- minación estructural accedan a los derechos de ciudadanía y bienes de los que han sido excluidos 23 . En esta línea, el artículo 40 de la DNUDPI establece, en términos genera- les, el derecho de los pueblos indígenas a la existencia de “[…] procedimien- tos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos” 24 . Al alero de esta disposición, la DNUDPI incorpora distintas hipótesis en las que opera el derecho a la reparación o indemnización com- pensatoria: daños causados al medio ambiente, a la capacidad productiva de las tierras y otros recursos naturales, y a la salud de los pueblos indígenas 25 . La formulación amplia de estas disposiciones sugiere que el deber de re- paración es aplicable no solo al impacto negativo de actividades llevadas a cabo por las autoridades del Estado, sino también por empresas comerciales u otros actores privados, lo que implica que los Estados tienen la obligación de asegurar que existan mecanismos efectivos y accesibles de reparación 26 . Por su parte, en el Sistema de Interamericano de Derechos Humanos, tanto la Corte Interamericano de Derechos Humanos (Corte IDH) como 22 T auli -C orpuz (2020), p. 13. 23 R odríguez y L am (2011), pp. 17-18. En el mismo sentido, C omisión I nteramerica - na de D erechos H umanos (2021), p. 95. 24 Artículo 40 de la Resolución de la Asamblea General N° 61/295 de 2007. 25 Resolución de la Asamblea General N° 61/295 de 2007, artículos 20, párrafo 2 (“2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen de- recho a una reparación justa y equitativa”); 29, párrafos 2 y 3 (“[Los Estados deben] garantizar [...] que se apliquen debidamente programas de [...] restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados” por el almacenamiento de productos tóxicos en sus territorios); 32, párrafo 2 (“Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa” de los daños causados por las actividades de inversión o desarrollo). 26 En este sentido, C omisión I nteramericana de D erechos H umanos (2009), párrafo 385.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=