Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
35 2. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS AGUAS INDÍGENAS: EL CASO DEL SALAR... Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos Tal como lo ha sostenido reiteradamente la OIT, la ocupación y uso tradicional constituyen la piedra angular sobre la que reposa el sistema de derechos a la tierra, territorios y recursos naturales de los pueblos indíge- nas. De esta forma, el fundamento de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas, así como de sus derechos sobre los recursos natu- rales existentes en sus territorios, está en el uso y la ocupación tradicional, tengan o no un título formal sobre los mismos 17 . Los derechos de los pueblos indígenas se vieron reafirmados en 2007 con la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Dere- chos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), a la cual concurrió Chile con su voto favorable. A diferencia del Convenio N° 169, la DNUDPI parte del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determina- ción, en virtud del cual tienen derecho a “[…] determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” 18 . Tal como ha sido señalado por diversos organismos interna- cionales y mecanismos de expertos, el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación constituye el elemento central para la reparación colectiva de los pueblos indígenas por las violaciones que han sufrido 19 . Por eso, la propia existencia de la DNUDPI y la afirmación explícita de que los pueblos indígenas son titulares de este derecho en su artículo 3 supone reconocer su negación, tanto histórica como presente, y la necesidad de remediarla 20 . De esta forma, todas las disposiciones de este instrumento “desarrollan los elementos de la libre determinación para los pueblos in- dígenas a la luz de sus características comunes y, de modo sui generis , marcan los parámetros de las medidas a aplicar en un futuro en el que se les haya garantizado la libre determinación” 21 . como en sus observaciones efectuadas a México en 2004. Citadas en O ficina I nter - nacional del T rabajo (2019), p. 23. 17 En este sentido se pronunció la OIT en su observación a Perú en 2002, así como al re- solver la reclamación presentada en contra de Guatemala en 2007 (GB.299/6/1), párrafo 45. Más recientemente, la OIT reafirma estos criterios en su Observación General, de 2018, sobre el Convenio N° 169. Todos estos pronunciamientos se encuentran citados en O ficina I nternacional del T rabajo (2019), pp. 30, 32 y 50-54, respectivamente. 18 Artículo 3 de la Resolución de la Asamblea General N° 61/295 de 2007. 19 T auli -C orpuz (2020), p. 13. 20 A naya (2010), p. 207. 21 A naya (2010), p. 202.
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