Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
34 FELIPE GUERRA SCHLEEF Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos dos en el Convenio N° 169, los cuales son fundamentales para garantizar la integridad y supervivencia de dichos pueblos como grupos social, polí- tica y culturalmente diferenciados 12 . En efecto, el Convenio impone a los Estados el deber de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan, de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa rela- ción 13 . Junto con lo anterior, el Convenio consagra el deber de los Estados de garantizar y proteger el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradiciona- les y de subsistencia 14 . En la misma línea, el Convenio garantiza los derechos de estos pueblos indígenas y tribales a los recursos naturales existentes en sus territorios, que comprenden el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos 15 . Sin embargo, el Convenio también se pone en el caso de que el Estado se reserve la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos exis- tentes en los territorios indígenas, frente a lo cual establece una serie de obligaciones para la administración de dichos recursos, que incluyen: 1) la obligación de consultar con los pueblos indígenas y tribales, a fin de de- terminar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué me- dida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus territorios, y 2) el derecho de los pueblos interesados a participar en los beneficios que reporten tales actividades y de percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades 16 . 12 Así lo ha señalado la OIT en sus observaciones realizadas a México y Brasil en 2009. En el mismo sentido se pronunció la OIT al resolver una reclamación presentada en contra de Perú en 1998 (GB.273/14/4), párrafo 30. Citadas en O ficina I nternacio - nal del T rabajo (2019), p. 29. 13 Artículo 13 del Convenio N° 169 de 1989. 14 Artículo 14 del Convenio N° 169 de 1989. 15 Artículo 15, párrafo 1°, del Convenio N° 169 de 1989. 16 Artículo 15, párrafo 2°, del Convenio N° 169 de 1989. Así lo señaló la OIT al resolver la reclamación presentada en contra de Ecuador, 2001 (GB.282/14/2), párrafo 35; así
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