Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
32 FELIPE GUERRA SCHLEEF Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos colonial que han sufrido por los pueblos indígenas al interior del Estado chileno y que se reactualizan en este tipo de casos. Para desarrollar este argumento, en lo que sigue, este trabajo se orga- niza en cuatro partes. En primer lugar, se identifican algunos estándares relevantes de derechos humanos para el derecho de los pueblos indígenas a que se determinen y se hagan efectivas formas de reparación de los daños ambientales causados por proyectos de desarrollo en sus territorios, y por la afectación de sus actividades básicas de subsistencia. En segundo lugar, se expone, brevemente, el modo en que ha sido consagrada en el ordena- miento jurídico ambiental chileno la acción para obtener la reparación del daño ambiental. En tercer lugar, se examina el caso del proceso de conci- liación llevado a cabo en el marco de la demanda presentada por el CDE en contra de MEL ante el Primer Tribunal Ambiental por el por daño am- biental ocasionado por esta compañía en el acuífero que alimentan al SPN. Por último, el trabajo finaliza discutiendo cómo los derechos indígenas interactúan con la regulación ambiental en el caso de estudio. 2.2. Estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de la reparación del daño ambiental en los te- rritorios de los pueblos indígenas En base al análisis del derecho internacional de los derechos humanos, es posible identificar algunos estándares relevantes para el derecho de los pueblos indígenas y tribales a que se determinen y se hagan efectivas for- mas de reparación de los daños ambientales causados por proyectos de desarrollo en sus territorios y por la afectación de sus actividades básicas de subsistencia. El primer instrumento internacional de derechos humanos que relacionó la protección de los pueblos indígenas y tribales con la con- servación del medio ambiente de los territorios que habitan fue el Conve- nio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en 1989 y ratificado por Chile en septiembre de 2008. El Convenio surge de las demandas de los movimientos indígenas a nivel global por reformular la respuesta del derecho internacional hacia ellos 7 . Tal como se desprende del preámbulo del Convenio, este parte del reconocimiento de 7 A naya (2000), pp. 43-49.
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