Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

31 2. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS AGUAS INDÍGENAS: EL CASO DEL SALAR... Págs. 29 - 60 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos mentales para la reproducción de la vida y la cultura atacameña, como es el caso de los humedales y praderas altoandinas 5 . En este contexto, este trabajo examina el nexo que existe entre la go- bernanza del agua, la regulación ambiental y el reconocimiento de los de- rechos de los pueblos indígenas en el contexto de los conflictos por el agua en Chile, a partir de un estudio de caso del proceso de conciliación llevado a cabo en el marco de la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Escondida Limitada (MEL) ante el Primer Tribunal Ambiental, por el por daño ambiental ocasionado por esta compañía en el acuífero que alimenta el Salar de Puntas Negras (SPN), que forma parte del territorio ancestral de la Comunidad Atacameña de Peine. Este caso ha sido escogido por el notable giro que tomó el proceso de re- paración de este acuífero altoandino durante la etapa de conciliación que abrió el Tribunal Ambiental, permitiendo explorar los desafíos que presen- tan los derechos de los pueblos indígenas a las formas convencionales de reparación del daño ambiental de acuíferos que se encuentran dentro de sus territorios. Sostendré que, adicionalmente a las complejidades técnicas y científi- cas que existen para acreditar y reparar el daño ambiental ocasionado en acuíferos que alimentan vegas y bofedales 6 , los procesos de reparación del daño ambiental en los territorios de los pueblos indígenas exigen el reconocimiento de sus derechos territoriales y de autogobierno. Esto im- plica repensar las formas apropiadas para obtener la reparación del daño ambiental causados como consecuencia del funcionamiento e instalación de proyectos de explotación de recursos naturales en los territorios indíge- nas, a través de la incorporación criterios de justicia colectiva e intergene- racional en adición a aquellos que tradicionalmente han guiado la justicia ambiental, de forma tal de hacernos cargo de las consecuencias del despojo 5 Al amparo del Código de Aguas de 1981, las pérdidas de los derechos de aguas indí- genas se han producido como resultado de la constitución de derechos de aprovecha- miento de aguas a favor de terceros tanto sobre cuerpos de agua superficiales como subterráneos. Asimismo, estas pérdidas se han producido de forma indirecta, como cuando en la parte superior de una cuenca se ha autorizado la extracción de aguas tanto superficiales como subterráneas, provocando el desabastecimiento aguas abajo e impidiendo que los usuarios tradicionales accedan a este vital recurso. En este sentido, ver Y áñez y M olina (2011), passim . 6 D elgado (2020), passim .

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