Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

22 Págs. 3 - 28 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos ANDRÉS PINTO ESPINOSA Como vemos en el inciso segundo de la propuesta de artículo, esta con- versa directamente con lo planteado en la reforma al Código de Aguas, dando prevalencia al derecho humano al agua por sobre el equilibrio de los ecosistemas, dándose literalmente la separación entre humano y natu- raleza. De esta forma, lo que pudo verse fue una intención profunda de avance, con elementos clave, como el reconocimiento de derechos de la naturale- za, reservas de aguas, entre otras nuevas herramientas que ha dispuesto el ordenamiento jurídico y que se verá cómo responden bajo los cánones de urgencia de la crisis ambiental actual. Ahora bien, si bien se avanza en el cuidado y consideración de la naturaleza, la lógica modernista de base pitagórica-platónica, de separar al humano de la naturaleza, sigue presen- te, aunque bajo estas nuevas consideraciones. Sin embargo, el desafío es hacer realidad lo que se pregona en muchos ámbitos, como lo hizo la pro- puesta constitucional, en donde se estableció que el ser humano es parte de la naturaleza. Para eso, en base al planteamiento de una ética autocontemplativa y voluntariamente limitativa, quizá lo que correspondería es abarcar un de- recho al agua para todos, humanos y naturaleza, sin nivel de jerarquía y ecosistémicamente responsable. En tal sentido, se propone la idea de establecer un derecho ecosistémico al agua, en donde el derecho humano a este elemento quede integrado, pero bajo las consideraciones de la va- lorización moral del resto de los seres vivos y ecosistemas presentes en el planeta. De esta forma, se establece la idea de que el derecho al agua debe ser para todos quienes la necesitan, tanto animales (incluyendo al ser huma- no) como plantas y todos los seres vivos. Así, se busca dar una mirada holística de este elemento y de su esencialidad para todo el planeta, eva- luando limitaciones a nuestro propio ejercicio de uso. Ahora bien, reconocer derechos vinculados al agua, sean estos del carác- ter que sean, es un ejercicio difícil, novedoso y necesario, ya que es otorgar un derecho relacionado a un elemento sobre el cual el Estado no tiene una injerencia de manera total en cuanto a su disponibilidad. Es decir, el Estado debería garantizar el acceso al agua entendiendo que la disponibilidad de esta es una variable no controlable por el ser humano y, por ende, por el Estado. Por lo que el derecho debe estar en base a eso, a la accesibilidad

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