Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
21 Págs. 3 - 28 1. EL DERECHO HUMANO ALAGUA: UNAMIRADA DESDE LA ÉTICAAMBIENTAL C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos Ahora bien, el reconocimiento de derechos de aprovechamiento de aguas para ser usados en su propia fuente, o el fortalecimiento y reinterpre- tación de la figura de las reservas de agua, otorgan herramientas que pue- dan entenderse avanzan hacia un nuevo paradigma, pero que no alcanzan para disminuir esta brecha entre naturaleza y sociedad. En el caso del borrador que se presentó para discutir una nueva Consti- tución, se consagraron muchos artículos que hacían referencia al cuidado y protección de la naturaleza, y, por sobre todo, se destacó el reconoci- miento de derechos de la naturaleza, algo que, como se vio en el acápite respectivo, responde a una búsqueda de implantar un nuevo paradigma en relación a ella, ligado principalmente a las líneas del biocentrismo o el ecocentrismo. Así lo establece el punto 103 de la propuesta constitucional, que seña- laba: “Artículo 103: 1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equili- brios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. 2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza”. Este artículo se complementaba con otros, que realzaban este reconoci- miento, tal como el descrito en el artículo 8, que señalaba: “Artículo 8: Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturale- za y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad”. En cuanto a las aguas, la propuesta establecía un estatuto constitucional de las aguas a partir del artículo 140, señalando en este que: “Artículo 140 1. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. 2. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamien- to y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos”.
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