Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

20 Págs. 3 - 28 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos ANDRÉS PINTO ESPINOSA Los últimos procesos normativos ligados a esta materia, entre los que podemos nombrar la reforma al Código de Aguas aprobada en 2022, y el proceso constituyente desarrollado entre 2021 y 2022, han llevado a cabo procesos de reflexión en donde, sin lugar a duda, se ha avanzado, pero en los cuales se evidencian características que nos alejan de la posibilidad de instaurar una mirada ecocéntrica más decidida. En el caso de la reforma al Código de Aguas, los tres principios rectores que se establecieron en el proceso 44-45-46 , de forma jerárquica son: a) El resguardo del consumo y saneamiento humano. b) La preservación de los ecosistemas. c) Sustentabilidad para usos productivos. La jerarquización de estos principios, los cuales se ven retratados constantemente a lo largo de todo el cuerpo normativo final, nos lleva a cuestionarnos nuevamente el hecho de vernos a nosotros como parte de la naturaleza, ya que, al separar el consumo humano del cuidado de los eco- sistemas, finalmente nos pone en una situación diferenciada y privilegiada pese a la búsqueda de otorgar reconocimiento, por otro lado, a los derechos de la naturaleza. Es decir, lo que tenemos aquí es una muestra más de que la separación racionalista y modernista entre humanos y naturaleza sigue aplicándose en nuestro actual modelo normativo. Bajo tal lógica, y pese a que existen cambios relevantes, herramientas como el caudal ecológico mínimo, también siguen esta línea, ya partiendo por su nombre, toda vez que el sustento de este concepto es entender que podemos hacer uso de los cauces de los ríos, más allá de lo que consagra un derecho humano al agua, hasta alcanzar un caudal ecológico mínimo, es decir, un caudal que permita la mantención de funciones ecológicas, dentro de las cuales no se cuentan los usos humanos, ya que estos tienen un carácter diferente. Se posiciona el uso humano por sobre el resto de las funciones ecológicas 47 . 44 Artículo 1°, que modifica el artículo 5° del Código de Aguas. Ley N° 21.435. Reforma el Código de Aguas. Ministerio de Obras Públicas. 45 S enado (2017), passim . 46 C arey (2017), passim. 47 Decreto N° 14. Aprueba Reglamento para la determinación del caudal ecológico míni- mo, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en Diario Oficial de 30 de julio de 2013. Disponible en línea: <https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053200 >.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=