Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

19 Págs. 3 - 28 1. EL DERECHO HUMANO ALAGUA: UNAMIRADA DESDE LA ÉTICAAMBIENTAL C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos Estos últimos puntos podrían llevarnos finalmente a entender que nues- tro actuar actual en el planeta está fuera de control; es totalmente desenfre- nado y no presta atención a los otros, por lo que deberíamos incluir como elemento fundante la limitación. Esto hoy ya existe de una manera muy incipiente a través de la ley. Las normas a todo nivel y rango así lo van construyendo; sin embargo, la limitación no solo debe ser impuesta, sino que voluntaria y entendida, bajo todo lo que aquí se ha señalado, incluyen- do fuertemente elementos en nuestros programas educativos y en nuestras discusiones sobre ámbitos como economía, ordenamiento territorial, desa- rrollo, entre otros puntos. Todo este trabajo de reflexión debe llevarnos nuevamente a ver cómo tratamos y abordamos temas tan sensibles y delicados como el agua. Fuera de resolver temas ligados a nuestra propia sociedad respecto a este vital elemento, ya debemos empezar a cuestionarnos qué cosas estamos dis- puestos a abandonar, a limitar o a manejar de mejor manera en pos, no solo de que el agua este presente como elemento a considerar dentro de los componentes de la dignidad humana, sino que de la dignidad de los otros seres de la naturaleza y del funcionamiento y derechos de esta en su conjunto. 1.6. El derecho ecosistémico al agua Si bien el derecho humano al agua consagrado en su generalidad se basa en el acceso, no es menos cierto que al buscar considerar el acceso también hay que integrar cantidad y diferentes usos de este elemento 42 . De esta manera, al ser un derecho humano, es decir, exclusivo de la humani- dad, lo que buscamos que prevalezca es el uso del agua, en primer lugar, para satisfacer necesidades básicas de nosotros las personas. Sin embargo, esto tiene que conversar con otras realidades, tales como la sobrepoblación humana, y, por ende, aunque no de forma exclusiva, la sobredemanda de un elemento ya considerado finito 43 . 42 La Observación General N° 15, redactada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas, reconoció que el derecho al agua consiste en “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. 43 M inisterio de O bras P úblicas (2017), pp. 50-51.

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