Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

472 JULIANA PATRICIO DA PAIXÃO Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas no, señala expresamente el saneamiento básico. Así, existe la competencia normativa de carácter técnico-administrativo del ente regulador estatal de saneamiento básico, sin perjuicio de la competencia común a las entidades para actuar en la materia. Ante las escasas inversiones y abandono de obras en redes de sanea- miento en los últimos treinta años, la ampliación de la participación del sec- tor privado en el servicio de saneamiento y residuos sólidos aparece como una decisión de economía política, considerando que el fortalecimiento de los entes reguladores tiene como objetivo potenciar el desarrollo económico sostenible. A pesar de la judicialización de la política 86 , es importante que el STF se mantenga respetuoso del compromiso normativo propuesto por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Así, se promueve la regulación por incentivos 87 en la que el regulador se limita a monitorear el cumplimiento de metas e imponer sanciones si el sujeto obligado no actúa adecuadamente. Además, la innovadora concentración de la función reguladora de la Agencia Nacional de Agua y Saneamiento Básico pretende solucionar los riesgos que genera la superposición de entidades reguladoras. Si bien, en ciertos casos, la coexistencia es beneficiosa y acorde con la complejidad inherente a algunos sistemas, puede resultar ineficiente al causar inconsis- tencias, así como sobrecargar en exceso al usuario o comprometer la cla- ridad de las pautas. También existe el riesgo de que las reglas regulatorias colapsen por la dependencia regulatoria, en la que la búsqueda de legitimi- dad de cada organismo para su mandato está moldeada por la conducta de los demás, en sentido contrario a la cooperación regulatoria. Para Z agrebelsky , el control judicial tiene dos características, a saber: una de carácter jurídico-formal, que enfatiza la Constitución como norma 86 “La opción por principios macroinstitucionales como el presidencialismo, el sistema proporcional, el multipartidismo y el federalismo aumenta la difusión del poder políti- co en Brasil, estimulando la judicialización ante la necesidad de que el Poder Judicial dirima los frecuentes conflictos positivos y negativos que se libran entre los ‘Pode- res’, los entes federativos, las agencias reguladoras, los partidos políticos”. B randão (2012), p. 205. 87 “El cambio en el marco normativo, por tanto, camina al límite en el que se incentiva claramente la comarcalización y la agrupación de municipios, pero no se impone que los municipios integren unidades comarcales o bloques de referencia, ni se transfiere automáticamente a estas uniones asociativas la titularidad del servicio, opción que fue rechazada por el Tribunal Supremo Federal en el juicio de ADIN 1842”. Traducción libre. S ampaio (2021), p. 171 .

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