Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
471 15. NUEVO MARCO LEGAL DE SANEAMIENTO BÁSICO: ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS... Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas incumplimiento del Pacto Federativo por la regulación tarifaria y la homo- logación de instrumentos de negociación por parte de la Agencia Nacional de Agua y Saneamiento Básico 82 ; b) la amenaza al derecho público sub- jetivo colectivo al saneamiento básico con universalidad y asequibilidad debido a la privatización, lo que conduciría a una mayor vulnerabilidad social en las periferias urbanas y áreas rurales; c) la ausencia de un período de transición rompería con el sistema de subsidio cruzado y conduciría al vaciamiento del patrimonio de las CESB, considerando la imposibilidad de amortización gradual de las inversiones ya realizadas. Inicialmente, el ministro del STF, Luiz Fux, ya señaló que la “alar- mante realidad de la precariedad de la salud en Brasil requiere una acción inmediata, concertada y eficiente de las autoridades públicas” 83 . A la luz del experimentalismo democrático, debe haber deferencia técnica a la es- pecialización del sector para respetar el cronograma de implementación de la red de salud con plazos extendidos. En la cuestión federativa, el STF ya estableció un entendimiento en la ADIN 1.842, sobre la constitucionalidad de la institución de una región metropolitana de saneamiento básico en cuanto a la división constitucional de competencias. Cabe señalar que “la actual Federación exige la gestión compartida entre entidades con el fin de promover los derechos y la efi- ciencia estatal” 84 , materializándose el federalismo cooperativo. “Con la redemocratización del país […] crece la perspectiva de los planes sectoriales públicos, en la línea de una Administración Pública dialógica. Y es claro que este acuerdo de voluntades pasa por la Administración Pública dialógica” 85 . En este sentido, el artículo 20, inciso XX, de la Constitución, al otorgar a la Unión competencia para instituir lineamientos para el desarrollo urba- 82 “Alguna polémica ha surgido en torno a la figura de la unidad regional, precisamente porque estas serán creadas por la ley ordinaria estatal, lo que ha sido interpretado por algunos como violatorio de la autonomía municipal garantizada por el art. 18 de la Constitución Federal”. Traducción libre. S ampaio (2021), p. 171. 83 A gra (2020), pp. 1-63. 84 Brasil. Supremo Tribunal Federal. Acción Directa de Inconstitucionalidad N° 6.492. Plenario. Relator ministro Luiz Fux. Brasília, 2020. Disponible en línea: <http://portal. stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=5965908> . 85 H einen (2021), p. 459.
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