Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

470 JULIANA PATRICIO DA PAIXÃO Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas libertad para hacerlo (el financiamiento por parte del sector privado surge como hipótesis al respecto” 76 . Así, el actual modelo normativo, expresado por el nuevo marco legal para el saneamiento básico, se caracteriza por su pragmatismo jurídico, con miras a racionalizar el aparato estatal en el logro de los objetivos cons- titucionales. El pragmatismo jurídico demuestra su carácter instrumental en la medi- da en que asiste en la búsqueda de un fin concreto a partir de una necesidad. También residual “cuando la forma de la norma entra en conflicto con su propio contenido fundamental, dadas las circunstancias del caso, se permi- te decidir sobre la base de un argumento consecuencialista” 77 . Por tanto, el pragmatismo jurídico se fundamenta en el principio de legalidad 78 en el uso de la razón pública 79 . Determina “el desarrollo de un enfoque coherente del derecho centrado en la ‘ingeniería social’” 80 . 15.5. ADIN 6.492/DF: cuestionando el nuevo compromiso normativo El Partido Laborista Democrático (PDT) presentó ADIN N° 6.492 para cuestionar la constitucionalidad de las disposiciones del Nuevo Marco Le- gal de Saneamiento Básico ante el STF. El ministro Luiz Fux rechazó la solicitud de medida cautelar, por no encontrar, en el examen preliminar de la acción, peligro de retardo o plausibilidad del derecho que justifique la concesión de medida cautelar por decisión individual. La acción aún no ha sido considerada en cuanto al fondo. En la petición inicial, se articulan los siguientes argumentos 81 : a) presunta violación del principio constitucional de la autonomía federativa de los municipios e 76 S ampaio (2021), p. 171. 77 Traducción libre. M endonça (2014), p. 67. 78 “La ley ha dejado de ser el único fundamento de actuación de la Administración-Esta- do para convertirse en uno más de los principios del régimen de legalidad establecido por la Ley Mayor”. Traducción libre. B inenbojm (2016), p. 45. 79 M endonça (2014), pp. 140-141. 80 F reire (2015), p. 236. 81 A gra (2020), pp. 1-63.

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