Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

469 15. NUEVO MARCO LEGAL DE SANEAMIENTO BÁSICO: ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS... Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas inspección del servicio, con agencias locales realizando los ajustes y adap- taciones necesarias en más de 5.500 municipios brasileños. Desde el punto de vista empresarial, este tipo de medidas son muy bien- venidas, ya que garantizan previsibilidad y seguridad jurídica a los poten- ciales inversores y proveedores, al evitar la multitud de normas regulato- rias y la excesiva variedad de pliegos de condiciones, que suele ocurrir si cada municipio actúa individualmente. Además, posiblemente sujeto a un número menor de reguladores, en teoría, deberían estar mejor calificados y adoptar reglas más uniformes, a la luz de las regulaciones de la ANA. De esta forma, la mayor eficiencia regulatoria de la ANA, al reducir otras instancias de control, promueve una reducción en el número de actores ( players ) y asegura una mayor transparencia en este mercado tan complejo. En el artículo 50, inciso VI de la ley, existe un incentivo más para la estructuración de la prestación regionalizada, que es la asignación de re- cursos públicos federales y el financiamiento con recursos de la Unión o recursos administrados, u operados por órganos o entidades de la Unión, en estas empresas. Si bien la afiliación a estas entidades no es obligatoria, es muy recomendable desde el punto de vista financiero, ya que estos re- cursos financieros federales son esenciales para la expansión de la red y el cumplimiento de las metas de universalización. Asimismo, el párrafo 1° del mismo artículo 50 75 aclara que, en la aplicación de los recursos no onerosos de la Unión, se dará prioridad a las inversiones que permitan regionalizar la prestación a través de bloques regionales, cuando su soste- nibilidad económica y financiera no sea viable únicamente con los recursos provenientes de tarifas o tasas. “Así, la ley establece la necesidad de la anuencia de los municipios que lleguen a formar la unidad regional, pues la ley alude a la ‘adherencia de los titulares de los servicios’, por lo que se puede considerar que esto no sucederá. En tanto el municipio pueda buscar fuentes alternativas para financiar la prestación del servicio en su territorio, prescindiendo de recursos públicos federales, tendrá 75 “§1° En la aplicación de los recursos no onerosos de la Unión, se dará prioridad a las inversiones de capital que posibiliten la prestación de servicios regionalizados, a través de bloques regionales, cuando su sostenibilidad económica y financiera no sea posible únicamente con recursos provenientes de tarifas o tasas, incluso después de la agrupación con otros Municipios del Estado, y las inversiones destinadas a atender a los Municipios con mayores déficits de saneamiento cuya población no tiene capaci- dad de pago compatible con la viabilidad económica y financiera de los servicios”.

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