Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

466 JULIANA PATRICIO DA PAIXÃO Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas diferentes municipios tendería a no ser bien aceptada por quien sería el oferente del subsidio (más acomodado), y no por el subsidiado 65 . A la luz del artículo 241 de la Constitución Federal, en lo que respec- ta a los bloques de referencia, la ley aludía expresamente a su creación a través de asociación voluntaria, situación que ya estaba contemplada en la ley a través de convenios de cooperación y consorcios públicos de la Ley N° 11.107/2005. Para el ejercicio de la copropiedad del servicio público de saneamiento básico, podrán crearse autarquías interfederales, designadas por la ley como “asociaciones públicas”. En virtud del artículo 2 § 3 de la citada ley, “los consorcios públicos podrán otorgar concesión, permiso o autorización de obras o servicios públicos por medio de la au- torización prevista en el contrato de consorcio público, el cual deberá in- dicar específicamente el objeto de la concesión, permiso o autorización y las condiciones a que debe sujetarse, observándose la legislación de reglas generales vigente” 66- 67 . A) El pragmatismo jurídico y la construcción de la red de in- centivos del nuevo marco legal de saneamiento básico El nuevo marco legal para el saneamiento básico implementa un nuevo modelo de organización y diálogo entre Poderes esencialmente contempo- ráneos y democráticos para ofrecer transparencia, accountability 68 y de- 65 S ampaio (2021), p. 171. 66 Es relevante mencionar que la Ley N° 14.026/2020 incluyó el artículo 13 § 8 de la Ley N° 11.107/2005 para prohibir la ejecución de contratos programa para la gestión aso- ciada de los servicios públicos de saneamiento. “Artículo 13 [...] § 8 Los contratos de prestación de servicios públicos de saneamiento básico deben cumplir con el art. 175 de la Constitución Federal, se prohíbe la formalización de nuevos contratos programa con este fin”. 67 S ampaio (2021), p. 171 . 68 “La accountability se refiere al deber que tiene el titular del poder público de rendir cuentas de su consiguiente responsabilidad, lo cual está en plena consonancia con los valores de un Estado democrático de derecho. La doctrina hace una clasificación de la accountability en dos dimensiones: horizontal y vertical. La accountability horizontal se refiere a los mecanismos de supervisión, control y evaluación recíproca de los dis- tintos niveles de gobierno, que se ejercen a través de los órganos e instituciones del Estado con poder legal y de hecho. La división de poderes y la posibilidad de controles entre ellos apuntan a evitar la corrupción y en fuerte conexión con la democracia. […]

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=